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Es necesario registrar todos los datos personales del inquilino y, si corresponde, los del corresponsable, incluyendo dos números de teléfono válidos y distintos para cada uno. También es obligatorio presentar los datos de una tarjeta de crédito con un límite único (no confundir con el saldo disponible para compras) superior a cuatro veces el importe total de la garantía de alquiler mensual. El saldo de la tarjeta se utiliza para las comisiones de Fiantec. Si la tarjeta no tiene el límite requerido, la comisión de garantía deberá abonarse en un solo plazo mediante transferencia bancaria.
¡No! Solo necesita tener disponible la cuota de Fiantec. El límite total de la tarjeta de crédito debe ser al menos cuatro veces el monto del alquiler.
Si el inquilino opta por pagar la Cuota Fiantec en hasta 12 cuotas, solo se bloqueará ese importe.
¡Claro! Siempre que el primer inquilino sea el socio gerente y la empresa sea el segundo inquilino.
¡Sí! Puede haber una parte corresponsable del contrato de arrendamiento. Sin embargo, debe cumplir los mismos criterios y requisitos que el inquilino en el contrato con Fiantec.
¡Sí! Quien figure como parte en el contrato de garantía de Fiantec también debe figurar como responsable solidario en el contrato de arrendamiento.
Sí, no hay problema, siempre y cuando el titular de la tarjeta siga siendo corresponsable del contrato con Fiantec.
¡Sí! Sin embargo, ambos deben figurar como inquilinos en el contrato de arrendamiento, así como en el contrato de garantía con Fiantec (inquilino y segundo inquilino). Nota: Si uno de ellos no figura en ambos contratos, Fiantec no ofrecerá ninguna garantía en caso de incumplimiento y se considerará un subarrendamiento.
¡Sí! Si los inquilinos están casados, el límite se puede aumentar combinando dos tarjetas. Sin embargo, en el contrato de arrendamiento y el contrato de garantía con Fiantec, todos deben figurar como inquilinos.
¡Sí! Es posible añadir 2 o 3 tarjetas, siempre que todas sean inquilinos en el contrato de arrendamiento y la garantía de Fiantec. Si no están en ambos contratos, no hay cobertura por impago y se considerará subarrendamiento.
¡Sí! Siempre que cuente con la documentación necesaria y presente un aval mexicano que cumpla con todos los criterios de análisis de Fiantec.
Una vez que el contrato de garantía pasa a ACTIVO, la agencia inmobiliaria puede firmar el contrato de arrendamiento, incluir en el sistema la documentación requerida en el contrato de garantía y entregar las llaves al cliente.
¡SÍ! Podrá recuperar el valor proporcional del periodo no utilizado de la garantía (siempre que no se haya activado), deduciendo únicamente los gastos administrativos de Fiantec. Sin embargo, el reembolso solo se realizará después de que la inmobiliaria envíe la Declaración de No Deudas Pendientes y Desalojo de la Propiedad, confirmando la ausencia de deudas en la unidad alquilada, y registre esta información en el sistema.
En caso de que la propiedad se devuelva con daños causados por la intervención del inquilino, se podrá aplicar una Tasa de Desalojo para restaurar la propiedad alquilada a su estado original. Esta tasa se determinará según el límite del valor descrito en el contrato y las características de la propiedad, siendo Fiantec responsable del pago, que posteriormente será reembolsado por el inquilino.
La agencia inmobiliaria debe presentar 3 cotizaciones de las reparaciones, junto con el informe de inspección de salida, que detalle los elementos que no están de acuerdo con el acuerdo.
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